Videovigilancia en copropiedades y la Ley 1581

En días pasados la Superintendencia de Industria y Comercio emitió la Guía para la Protección de Datos Personales en Sistemas de Videovigilancia. Es una lectura obligada para todos los administradores de edificios, conjuntos residenciales y centros comerciales que cuentan con cámaras en sus zonas comunes y accesos. Además, se deja en claro la gran responsabilidad que se tiene cuando se cuenta con este tipo de sistemas y la necesidad de implementar todas las medidas de cumplimiento legal y de seguridad informática para la protección de la información.

Les compartimos el enlace para que puedan acceder a la guía completa. Y también les dejamos el enlace del capítulo de SIC TV, donde la superintendente delegada para la protección de datos personales explica los objetivos y el contenido de la publicación.

Algunos aspectos a destacar de la publicación son los siguientes:

  • La obligatoriedad de cumplir con el marco legal aplica a todas las entidades públicas y privadas que realizan tratamiento de imágenes de personas a través de sistemas de videovigilancia, a excepción de unos casos especiales contemplados en la Ley. Es decir que las copropiedades también están obligadas a acatar lo dispuesto en la Ley 1581 de 2012 y en estas guías y pueden ser sancionadas en caso de encontrarse incumplimientos.

  • Las copropiedades deben informar a todas las personas que ingresen, el hecho de que están siendo objeto de videovigilancia. Deben informar también qué se hace con dicha información, quién es el responsable y encargado, cómo se conserva y en general a través de qué canales los ciudadanos pueden ejercer su derecho de Habeas Data

  • Permitir que personal no autorizado tenga acceso a las imágenes y dejar desprotegidos los sistemas de procesamiento y almacenamiento de las mismas va en contra de los principios consagrados por la Ley y puede ser objeto de sanción.

  • Se debe limitar la grabación de imágenes de la vía pública al mínimo necesario para las finalidades perseguidas. Esto implica revisar la posición actual de las cámaras y sus ángulos de visión, pues lo que se busca es generalmente proteger las áreas de la copropiedad, pero no por eso se tiene derecho a capturar imágenes de la vía pública indiscriminadamente.