Asamblea general de copropietarios - El evento del año

El vencimiento del periodo presupuestal conlleva la presentación de informes, la fijación de cuotas de administración, efectuar los respectivos nombramientos de ser el caso y la aprobación del presupuesto anual, motivo por el cual se requiere la realización de la asamblea general de copropietarios.

La asamblea es considerada como el máximo órgano de decisión en conjuntos o edificios sometidos al régimen de propiedad horizontal; está conformada por todos los propietarios que integran el edificio o conjunto los cuales tienen derecho a participar en la toma de decisiones mediante el voto. El voto equivaldrá al porcentaje de coeficiente de copropiedad que posee cada inmueble, esto aplica para decisiones de tipo patrimonial, en cuanto a las relacionadas a temas de convivencia el voto es de tipo nominal (sentencia C- 522 de la Corte Constitucional).


Las decisiones tomadas en las asambleas son obligatorias para todos los propietarios independientemente de si participaron o no de esta, así como para los ocupantes de la copropiedad.


Para realizar la asamblea es importante tener en cuenta diversos aspectos mencionados en la ley 675 de 2001, la cual regula la propiedad horizontal en Colombia. Según esta ley, la asamblea general debe reunirse de manera ordinaria al menos una vez al año en la fecha indicada en el reglamento de propiedad horizontal, es decir dentro de los tres meses subsiguientes al vencimiento del periodo presupuestal.


El administrador es la persona encargada de convocar a la asamblea y debe realizarlo con una anticipación de mínimo quince (15) días calendario; dicha convocatoria deberá hacerse mediante comunicación enviada a la última dirección registrada de cada copropietario y deberá llevar una relación de los propietarios que deben contribuciones a las expensas comunes.


Para realizar la asamblea se debe contar con más de la mitad de los coeficientes y se tomará una decisión solo si los votos superan la mitad más uno de los coeficientes de propiedad.


Sin embargo, si la convocatoria no es realizada, según lo dispuesto en el artículo 40 de la ley de propiedad horizontal, la asamblea se podrá realizar de forma ordinaria, por derecho propio el primer día hábil del cuarto mes luego del vencimiento del periodo presupuestal según lugar y hora indicado en el reglamento o en las instalaciones del edificio o conjunto, es decir que cualquier copropietario que se encuentre interesado en la realización de la asamblea puede realizarla siempre y cuando notifique a la administración y cuente con la documentación necesaria para llevarla a cabo. En este tipo de asambleas no se requiere de quórum, es decir que las decisiones son tomadas por los asistentes independientemente si son mayoría o no.


La realización de la asamblea general requiere de una planificación debido a la gran importancia que posee, en estas reuniones se deben presentar los estados financieros, la ejecución presupuestal del año que culmino, el presupuesto del que inicia, los informes de gestión por parte del consejo de administración y el administrador, entre otros, todos estos informes requieren de una preparación previa la cual en ocasiones resulta dispendiosa, pero gracias a Daytona Intercloud estos pueden generarse de forma rápida y sencilla debido a las múltiples funcionalidades que posee además de ser un software amigable y de fácil uso.


Daytona Intercloud no solo es de gran utilidad para la generación de los informes requeridos en la asamblea, también es de gran ayuda durante el desarrollo de esta. Con Daytona Intercloud el registro de asistencia se realiza de forma ágil, lo cual evita las larga filas y el estar con mucho tiempo de antelación al inicio de esta. De igual manera permite conocer de forma rápida si se alcanzó el quórum requerido para realizar la asamblea y el proceso de votaciones es sencillo ya que cuenta con la opción de realizarlas por medio de lector de código de barras o a través del celular.